Artículo 69 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Fijación de la pena en delito consumado.
En los casos en que este código disponga penas en proporción a las previstas para el delito doloso consumado, la punibilidad aplicable será para todos los efectos legales, la que resulte de la elevación o disminución, según corresponda, de los términos mínimo y máximo de la pena prevista por aquél. Cuando se trate de prisión, la pena mínima nunca será menor de tres meses.
Cuando se prevea la disminución o el aumento de una pena con referencia a otra, se fijará con relación a los términos mínimo y máximo de la punibilidad que sirva de referencia.
En estos casos, la autoridad judicial individualizará la pena tomando como base el nuevo marco de referencia que resulte del aumento o disminución.
En ningún caso se podrán rebasar los extremos previstos en este código.
Lo previsto en el párrafo anterior no es aplicable para la reparación del daño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.