Artículo 7 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 7. Principio de territorialidad.
Este código se aplicará en el Estado de Durango por los delitos del fuero común en los casos que sean de la competencia de sus tribunales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.