Artículo 81 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Cuando por culpa se ocasione únicamente el delito de daños que no sea mayor del equivalente a doscientos cincuenta veces el salario mínimo, se sancionará con multa hasta por el valor del daño causado más la reparación de éste.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.