Artículo 105 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 105. Efectos y características de la prescripción La prescripción es personal y extingue la pretensión punitiva y la potestad de ejecutar las penas y las medidas de seguridad, y para ello bastará el transcurso del tiempo señalado por la ley.
Los delitos de extorsión; desaparición forzada de personas; tráfico de influencias, previsto en el artículo 265; cohecho, en el supuesto que prevé el artículo 269, fracción II; peculado, en la hipótesis señalada en el artículo 270, fracción II; concusión, de acuerdo con el artículo 271, fracción II; homicidio calificado;
tortura y, enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el numeral 272; así como aquéllos previstos en los artículos 171, 172, 173, 174, 175, 178 y 184 de este Código, cometidos en contra de personas menores de edad o de las que no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o de resistirlo, son imprescriptibles. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1201-13 X P.E. publicado en el P.O.E. No.
38 del 10 de mayo de 2014]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.