Artículo 127 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 127.
A quien cometa homicidio calificado, en los términos de las fracciones I, II, III, IV, VI o VII del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de veinte a cincuenta años.
A quien cometa homicidio calificado en los términos de las fracciones V, VIII, IX o X del artículo 136 de este Código, se le impondrá prisión de cincuenta a setenta años o prisión vitalicia.
A quien se le condene por el homicidio doloso de tres o más personas, en el mismo o en distintos hechos, se le impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia.
Se impondrá la pena de prisión temporal que corresponda a cada uno de los delitos o prisión vitalicia a quien cometa homicidio con motivo del delito de extorsión, siempre que el pasivo de ambas conductas sea la misma persona, o bien, cuando el pasivo del homicidio se encuentre ligado con el pasivo de la extorsión por alguno de los vínculos señalados en el artículo 204 ter.
[Artículo reformado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015] 32 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca
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