Artículo 136 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 136.
El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometan con: premeditación, ventaja, traición, alevosía, retribución, por el medio empleado, saña o en perjuicio de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, o de periodistas; así mismo, en los supuestos de la fracción X del presente artículo: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1167-2010 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 77 del 25 de septiembre de 2010] I. Existe premeditación: Cuando se ejecuta la conducta después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer.
II. Existe ventaja:
a) Cuando el agente es superior en fuerza física a la víctima y ésta no se halla armada;
b) Cuando es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que intervengan con él;
c) Cuando el agente se vale de algún medio que debilita la defensa de la víctima; o d) Cuando la víctima se halla inerme o caída y el agente armado o de pie. La ventaja no se tomará en consideración si el que se halla armado o de pie fuere el agredido y además hubiere corrido peligro su vida por no aprovechar esa circunstancia.
III. Existe traición: Cuando el agente realiza el hecho quebrantando la confianza o seguridad que expresamente le había prometido a la víctima, o las mismas que en forma tácita debía ésta esperar de aquél por las relaciones de confianza real y actual que existen entre ambos.
IV. Existe alevosía: Cuando el agente realiza el hecho sorprendiendo intencionalmente a alguien de improviso, o empleando acechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar el mal que se le quiera hacer.
V. Existe retribución: Cuando el agente lo cometa por pago o prestación prometida o dada.
VI. Por el medio empleado: Se causen por inundación, incendio, explosivos, o bien por envenenamiento, asfixia, tormento o por medio de cualquier otra sustancia nociva para la salud.
VII. Existe saña: Cuando se aumenta deliberadamente el dolor de la víctima.
34 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca VIII. Cuando dolosamente se cometa en perjuicio de agentes policiales, así como de servidores públicos que se encarguen de la administración o procuración de justicia, si se encuentran en el ejercicio de sus funciones o con motivo de las mismas, siempre que se estén cumpliendo con arreglo a la ley. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010] IX Cuando dolosamente se cometan en perjuicio de periodistas o de empleados o titulares de medios de comunicación, con motivo o en ejercicio de su actividad periodística. [Fracción reformada mediante Decreto No.15-2010 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 85 del 23 de octubre de 2010] X. Cuando en el momento de la privación de la vida, o posterior a ello, se realice la decapitación, mutilación, quemaduras, descuartizamiento o se utilicen mensajes intimidatorios dirigidos a la población, que atenten contra la dignidad humana por la exhibición de la causa de muerte.
Se deroga. [Párrafo derogado mediante Decreto No. 901-2015 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 43 del 30 de mayo de 2015]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.