Código Penal estatal

Artículo 138 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 138.

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:

I. El agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad; o II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.

Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.

Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrán de tres años seis meses a ocho años de prisión. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 832-2014 I P.O.

publicado en el P.O.E. No. 9 del 31 de enero de 2015] [Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 138 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos: I. El agente conduzca en…

¿Está vigente el artículo 138?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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