Artículo 138 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 138.
Cuando el homicidio o las lesiones se cometan imprudencialmente con motivo del tránsito de vehículos, se impondrá una mitad más de las penas previstas en el artículo 73, en los siguientes casos:
I. El agente conduzca en primer o segundo grado de ebriedad; o II. No auxilie a la víctima del delito y se dé a la fuga.
Cuando el agente conduzca en tercer grado de ebriedad o bajo el influjo de estupefacientes o psicotrópicos u otras sustancias que produzcan efectos similares y cometa homicidio o lesiones de las previstas en las fracciones IV, V o VII del artículo 129 de este Código, se impondrá de dos a ocho años de prisión.
Cuando las víctimas en la hipótesis referida en el párrafo anterior sean dos o más, se impondrán de tres años seis meses a ocho años de prisión. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 832-2014 I P.O.
publicado en el P.O.E. No. 9 del 31 de enero de 2015] [Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.