Código Penal estatal

Artículo 148 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 148. A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su consentimiento, o aun con éste, cuando se trate de persona menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrá de dos a seis años de prisión. [Artículo reformado mediante Decreto no. 732- 09 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de diciembre de 2009]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 148 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

A quien realice inseminación artificial en una mujer, sin su consentimiento, o aun con éste, cuando se trate de persona menor de edad o incapaz para comprender el significado del hecho o para resistirlo, se le impondrá…

¿Está vigente el artículo 148?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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