Artículo 153 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 153.
Si resultan hijos a consecuencia de la comisión de alguno de los delitos previstos en el presente Título, la reparación del daño comprenderá además, el pago de alimentos para éstos y para la madre, en los términos que fija la legislación civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.