Artículo 173 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 173.
A quien sin consentimiento de una persona y sin el propósito de llegar a la cópula, ejecute en ella un acto sexual, la obligue a observarlo o la haga ejecutarlo, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días de multa. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1389-2013 XIV P.E.
publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] Si se hiciere uso de violencia física o moral, la pena prevista se aumentará en una mitad.
Este delito se perseguirá previa querella, salvo que concurra violencia o se trate de personas menores de edad o que no tenga la capacidad de comprender el significado del hecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.