Código Penal estatal

Artículo 175 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 175.

Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos:

I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas;

II. Quebrantando la fe que expresa o tácitamente nace de cualquier relación que inspire confianza y respeto;

III. Por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión o posición que le conceda cualquier tipo de autoridad laboral, académica o religiosa, utilizando los medios o circunstancia que su cargo o situación personal le proporcionen. Además de la pena de prisión, el sentenciado será, en su caso, destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; [Fracción reformada mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] IV. Ejerciendo sobre la víctima actos que revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio;

V. Encontrándose la víctima a bordo de un vehículo de servicio público;

VI. En despoblado o lugar solitario; o VII. Por personas con quien la víctima tenga un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil; con quien tenga o haya tenido alguna relación afectiva o sentimental de hecho. [Fracción adicionada mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicada en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011] 42 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 175 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Las penas previstas para la violación y el abuso sexual, se aumentarán en dos terceras partes, cuando fueren cometidos: I. Con intervención directa o inmediata de dos o más personas; II. Quebrantando la fe que expresa o…

¿Está vigente el artículo 175?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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