Artículo 177 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 177.
A quien tenga cópula con persona mayor de catorce y menor de dieciocho años, obteniendo su consentimiento por medio de cualquier tipo de engaño, se le impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario.
Este delito se perseguirá previa querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.