Artículo 180 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 180.
Además de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, al sentenciado por el delito de violación se le decretará:
I. Vigilancia de la autoridad.
Il. Prohibición de ir a una circunscripción territorial determinada o residir en ella.
43 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Lo anterior se podrá imponer en el resto de los delitos previstos en el presente Título.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.