Artículo 184 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 184.
A quien pague o prometa pagarle con dinero u otra ventaja de cualquier naturaleza a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá prisión de uno a tres años y de cincuenta a doscientos días de multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.
44 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca [Artículo reformado mediante Decreto No. 1063-07 XIII P.E. publicado en el P.O.E. No. 86 del 27 de octubre de 2007]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.