Código Penal estatal

Artículo 195 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 195.

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes:

I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la filiación que no le corresponda;

II. Inscriba o haga registrar el nacimiento de una persona, sin que esto hubiese ocurrido;

III. Omita presentar para el registro del nacimiento a una persona, teniendo dicha obligación, con el propósito de hacerle perder los derechos derivados de su filiación;

IV. Declare falsamente el fallecimiento de una persona en el acta respectiva;

V. Presente a registrar a una persona, atribuyendo a terceros la paternidad que no le corresponda;

VI. Usurpe el estado civil o la filiación de otro, con el fin de adquirir derechos de familia que no le correspondan;

VII. Sustituya a una persona menor de edad o que no comprenda el significado del hecho por otra o la oculte para perjudicarla en sus derechos de familia; o VIII. Inscriba o haga registrar un divorcio o nulidad de matrimonio inexistentes o que aún no hubiesen sido declarados por sentencia que haya causado ejecutoria.

La autoridad judicial podrá prescindir de la sanción si el agente actúa por motivos nobles o humanitarios, en el caso a que se refiere la fracción I de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 195 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a mil días multa, a quien con el fin de alterar el estado civil incurra en alguna de las conductas siguientes: I. Presente a registrar a una persona, asumiendo la…

¿Está vigente el artículo 195?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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