Artículo 206 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 206.
Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior, a quien se introduzca sin orden de autoridad competente o sin permiso de la persona autorizada para ello, en el domicilio de una persona moral pública o privada, despacho profesional, establecimiento mercantil o local abierto al público fuera del horario laboral que corresponda.
Los delitos previstos en este Capítulo, se perseguirán previa querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.