Artículo 208 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 208.
A quien con ánimo de dominio y sin consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo, se apodere de una cosa mueble ajena total o parcialmente, se le impondrá: [Párrafo reformado mediante Decreto No.
1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] I. Cuando el valor de lo robado no exceda de quinientas veces el salario, se impondrán de seis meses a dos años de prisión y multa de treinta a cien veces el salario.
II. Cuando exceda de quinientas veces el salario, pero no de mil, la sanción será de dos a cuatro años de prisión y multa de cien a doscientas veces el salario.
lII. Cuando exceda de mil veces el salario, la sanción será de cuatro a diez años de prisión y multa de doscientas a quinientas veces el salario.
Para estimar la cuantía del robo se atenderá al valor comercial de la cosa robada, al momento del apoderamiento, pero si por alguna circunstancia no fuera estimable en dinero o si por su naturaleza no fuera posible fijar su valor, se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de treinta a ochenta veces el salario.
En los casos de tentativa de robo, cuando no fuera posible determinar el monto, la pena será de seis meses a dos años de prisión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.