Código Penal estatal

Artículo 21 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 21. Formas de autoría y participación Son responsables del delito, quienes:

I. Lo realicen por sí;

II. Concierten o preparen su realización;

III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores;

IV. Lo lleven a cabo sirviéndose de otro como instrumento;

V. Determinen dolosamente al autor a cometerlo;

VI. Dolosamente presten ayuda o auxilio al autor para su comisión; y VII. Con posterioridad a su ejecución, auxilien al autor por acuerdo anterior al delito.

Quienes únicamente intervengan en la planeación o preparación del delito, así como quienes determinen a otro o le presten ayuda o auxilio, sólo responderán si el hecho antijurídico del autor alcanza al menos el grado de tentativa del delito que se quiso cometer.

La instigación y la complicidad a que se refieren las fracciones V y VI, respectivamente, sólo son admisibles en los delitos dolosos. Para las hipótesis previstas en las fracciones VI y VII se impondrá la punibilidad dispuesta en el artículo 78 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 21 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Formas de autoría y participación Son responsables del delito, quienes: I. Lo realicen por sí; II. Concierten o preparen su realización; III. Lo realicen conjuntamente con otro u otros autores; IV. Lo lleven a cabo…

¿Está vigente el artículo 21?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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