Artículo 222 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 222.
Se sancionará con las mismas penas asignadas a este delito a quien retenga la posesión de una cosa, a pesar de ser requerido formalmente por quien esté legitimado para hacerlo, o no la entregue a la autoridad para que ésta disponga de la misma conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.