Artículo 225 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 225.
A quien por medio del engaño o aprovechando el error en que otro se halle le cause perjuicio patrimonial, se le impondrán de seis meses a dos años seis meses de prisión y de setenta y cinco a doscientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.