Código Penal estatal

Artículo 232 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 232.

Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el salario, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:

I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece.

Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.

lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 232 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el salario, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o…

¿Está vigente el artículo 232?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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