Artículo 232 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 232.
Se aplicarán de seis meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientas veces el salario, a quien por medio de la violencia sobre las personas, o sin el consentimiento de quien legalmente pueda otorgarlo o por engaño:
I. Se posesione materialmente de un inmueble ajeno o haga uso de éste o de un derecho real que no le pertenece.
Il. Se posesione materialmente de un inmueble de su propiedad, en los casos en que no pueda disponer o usar de éste, por hallarse en poder de otra persona por una causa legítima o ejerza actos de dominio que lesionen derechos del ocupante.
lIl. Distrajera o desviara en perjuicio de alguien el curso de aguas para usarlas en su provecho o en el de otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.