Artículo 239 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.
A quien a sabiendas de la comisión de un delito y sin haber participado en éste, adquiera o reciba el producto del mismo, se le aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas veces el salario mínimo, o las penas que correspondan al responsable del ilícito encubierto, si éstas son más benévolas.
Se aplicará la mitad de las penas arriba señaladas, a quien de acuerdo con las circunstancias en que adquiera o reciba, debió suponer la procedencia ilegítima del objeto.
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