Artículo 244 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 244.
La autoridad judicial podrá suspender al agente, de dos a cinco años en el ejercicio de los derechos civiles que tenga en relación con el ofendido o privarlo de ellos. Asimismo, podrá aplicar suspensión e inhabilitación para obtener o ejercer un cargo, así como inhabilitación, destitución o suspensión de cargos o empleos públicos hasta por cinco años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.