Artículo 256 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 256.
Se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa a quien en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas:
I. Ejerza violencia a una persona sin causa legítima, la vejare o la insultare.
II. Use ilegalmente la fuerza pública.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.