Artículo 262 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 262.
Cuando las conductas previstas en el artículo anterior produzcan beneficios económicos al propio servidor público, a su cónyuge, descendientes o ascendientes, parientes por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, concubina o concubinario, pareja permanente, adoptante o adoptado, a cualquier tercero con el que tenga vínculos afectivos, económicos o de dependencia administrativa directa, socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen parte, se impondrán las siguientes sanciones:
Si el monto de los beneficios no excede del equivalente a mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.
Cuando el monto de los beneficios a que hace referencia este artículo exceda mil quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Estado, se impondrán de cuatro a doce años de prisión y de mil quinientos a dos mil días multa.
Artículo 262 bis.
Se impondrá prisión de seis meses a cuatro años y de quinientos a mil días multa, al servidor público que, en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, al proponer o determinar las remuneraciones que deban percibir los servidores públicos correspondientes, incumpla o realice actos de simulación para eludir el cumplimiento de las bases previstas en el artículo 165 bis de la Constitución Política del Estado.
67 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Cuando el monto de la remuneración ilegal exceda de quinientas veces el salario mínimo, se impondrá prisión de cuatro a doce años y de mil a dos mil días multa.
[Artículo adicionado mediante Decreto No. 850-2012 VI P.E. publicado en el P.O.E. No. 2 del 5 de enero de 2013]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.