Artículo 281 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 281.
A quien quebrante los sellos puestos por orden legítima de la autoridad competente, se le impondrán de dos a siete años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.