Artículo 288 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que:
74 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley, o lo retenga por más tiempo del previsto por el párrafo séptimo del artículo 16 Constitucional;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ejercite la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al aprehendido a disposición del juez sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Federal;
V. Se abstenga indebidamente de hacer la consignación que corresponda, de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputada por la comisión de algún delito, o de ejercitar en todo caso la pretensión punitiva, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten medidas cautelares;
VII. Se abstenga de iniciar investigación cuando sea puesto a su disposición un probable responsable de delito doloso que sea perseguible de oficio o por querella;
VIII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o IX. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.