Artículo 298 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.
Se impondrá prisión de seis meses a un año y multa de diez a treinta veces el salario, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido, persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender los hechos o adulto mayor, y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia del DIF Estatal o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.