Artículo 307 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 307.
Quien al declarar por sí o por medio de representante ante autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, faltare a la verdad, en relación con los hechos que motivan la intervención de ésta, será sancionado con pena de seis meses a seis años de prisión y de cien a trescientos días multa.
78 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca La misma penalidad se aplicará al representante que, con conocimiento de la falsedad, intervenga en la forma prevista en el párrafo anterior.
[Artículo reformado en su primer párrafo y adicionado con un segundo, mediante Decreto No. 231- 2011 ll P.E. publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011] Artículo 307 Bis. Las penas a que se refiere el artículo anterior, se podrán aumentar hasta en una mitad, si la declaración a la autoridad se realiza dolosamente a través del servicio telefónico o por cualquier otro medio de telecomunicación, para dar falso aviso de alarma o emergencia. [Artículo adicionado mediante decreto No. 631-09 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 94 del 25 de noviembre de 2009]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.