Código Penal estatal

Artículo 322 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 322.

Se impondrá suspensión de derechos para ejercer un cargo de seis meses a dos años o multa de quinientas a dos mil veces el salario, a los directores, encargados o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas, dispensarios, enfermerías, o cualquier otro centro de salud, o de agencias funerarias, cuando la autoridad correspondiente haya ordenado la entrega de un cadáver y por motivo injustificado la nieguen o la retarden.

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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 322 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrá suspensión de derechos para ejercer un cargo de seis meses a dos años o multa de quinientas a dos mil veces el salario, a los directores, encargados o administradores de hospitales, sanatorios, clínicas,…

¿Está vigente el artículo 322?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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