Artículo 329 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 329.
A quien elabore o altere, sin permiso de la autoridad competente, una placa, el engomado, la tarjeta de circulación o los demás documentos oficiales que se expiden para identificar vehículos automotores o remolques, se le impondrán de dos a cinco años de prisión y de trescientos a dos mil días multa.
Las mismas penas se impondrán al que adquiera o enajene, cualquiera de los objetos a que se refiere el párrafo anterior, con conocimiento de que son falsificados o que fueron obtenidos indebidamente; así mismo, al que con cualquier finalidad instale en un vehículo placas de circulación o autorización oficial para circular, que no le correspondan legalmente, o a sabiendas de esta circunstancia haga uso del mismo. [Artículo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.