Artículo 360 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 360. Las penas a que se hace referencia en los artículos 358 y 359 de este Código, se incrementarán hasta en tres años más de prisión y multa de hasta mil días de salario mínimo, cuando los recursos forestales maderables o no maderables provengan de un área natural protegida o una reserva ecológica.
[Artículos No. 358, 359 y 360 adicionados mediante Decreto No. 318-2011 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 81 del 08 de octubre de 2011] Artículo 360 Bis. A quien provoque dolosamente un incendio en un terreno forestal que cause daño ambiental, de acuerdo a lo previsto en la ley de la materia, se impondrá una pena de dos a seis años de prisión y una multa de trescientos a tres mil días de salario mínimo.
Artículo 360 Ter. La pena prevista en el artículo anterior se aumentará hasta diez años de prisión y tres mil veces el salario mínimo, en los siguientes casos:
I. Quien cometa el delito sea funcionario o servidor público cuya obligación sea proteger el medio ambiente y que teniendo conocimiento de este ilícito, omita realizar las funciones propias de su encargo para prevenir, solucionar y sancionar al o los responsables, o II. Se trate de un área natural protegida del Estado.
[Artículos 360 Bis y 360 Ter adicionados mediante Decreto No. 747-2012 II P.O. publicado en el P.O.E. No. 41 del 23 de mayo de 2012]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.