Código Penal estatal

Artículo 37 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 37. Concepto y duración El tratamiento en semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que establezcan los estudios sobre personalidad que emita la Fiscalía, que conduzcan a la reinserción social y podrá consistir en: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011] I. Externación durante la semana de trabajo, con reclusión de fin de semana;

II. Salida de fin de semana con reclusión durante el resto de ésta;

III. Salida diurna con reclusión nocturna; o IV. Salida nocturna con reclusión diurna.

La semilibertad podrá imponerse como pena autónoma o como sustitutiva de la prisión. En este último caso, la duración no podrá exceder de la que corresponda a la pena de prisión sustituida.

En todo caso, la semilibertad se cumplirá bajo el cuidado de la autoridad ejecutora.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 37 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Concepto y duración El tratamiento en semilibertad comprende la alternancia de períodos de privación de la libertad y tratamiento en libertad, con fines laborales, educativos o de salud, que establezcan los estudios…

¿Está vigente el artículo 37?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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