Código Penal estatal

Artículo 50 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 50. Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente a la víctima u ofendido. En caso de que estos no se encuentren identificados o no comparezcan dentro del plazo de tres meses, previa notificación, el importe se aplicará al Fondo de Auxilio para Víctimas u Ofendidos del Delito.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Aplicación de las garantías económicas de la libertad provisional Cuando el imputado se sustraiga a la acción de la justicia, las garantías económicas relacionadas con la libertad provisional se entregarán directamente…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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