Artículo 64 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 64. Definición y duración Las consecuencias jurídicas que se podrán imponer a las personas morales son las siguientes:
I. Suspensión.- Consiste en la cesación de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine la autoridad judicial, la cual no podrá exceder de dos años.
II. Disolución.- Consiste en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, además de la imposibilidad de constituir una nueva sociedad con el mismo objeto social e integrantes.
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones.- Se refiere exclusivamente a los que determine la autoridad judicial, que deberán tener relación directa con el delito cometido, y podrá ser hasta por cinco años.
IV. Remoción.- Consiste en la sustitución de los administradores por uno designado por la autoridad judicial, durante un período máximo de tres años.
V. Intervención.- Consiste en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral, hasta por tres años.
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Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.