Artículo 68 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 68. Otras circunstancias Además de las circunstancias señaladas en el artículo anterior, entre otras, se tomarán en consideración:
A.- Para agravar el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando estén previstas en la ley como elementos o calificativas del delito de que se trate:
I. Cometer el delito con el auxilio de otras personas. Particularmente si se trata de personas menores de edad o con discapacidad.
II. Cometer el delito con motivo de una catástrofe pública o desgracia privada que hubiera sufrido la víctima.
III. Haber ocasionado el delito consecuencias sociales graves o haber puesto en peligro o afectado a un grupo o sector de la población.
IV. La utilización para la comisión del delito, por parte del sentenciado, de habilidades o conocimientos obtenidos por haber pertenecido a un cuerpo de seguridad pública o privada.
B.- Para disminuir el grado de punibilidad del sentenciado, salvo cuando hayan sido consideradas como circunstancias atenuantes del delito, entre otras, se tomarán en cuenta las siguientes:
I. Los estudios sociológicos, económicos, psicológicos y psiquiátricos que se relacionen con la conducta del imputado y el bien jurídico dañado.
II. Haber tratado espontánea e inmediatamente después de cometido el delito, de disminuir sus consecuencias, prestar auxilio a la víctima, o reparar el daño causado.
III. Presentarse espontáneamente a las autoridades para facilitar su enjuiciamiento, salvo que esta conducta revele cinismo.
IV. Haberse demostrado plenamente que se causó un resultado mayor al querido o aceptado.
V. Facilitar el enjuiciamiento, reconociendo judicialmente su autoría o participación.
VI. Proporcionar datos verídicos para la identificación o localización de otros autores o partícipes del delito, siempre que esto no haya sido ya demostrado con pruebas o datos previamente recabados.
VII. Haber reparado espontáneamente el daño hasta antes de la sentencia, o haber intentado repararlo en su totalidad.
VIII. Ser mayor de setenta años.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.