Artículo 73 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 73. Punibilidad del delito imprudencial En los casos de delitos imprudenciales, se impondrán de seis meses a cinco años de prisión; multa hasta de ochenta salarios mínimos y suspensión de seis meses hasta diez años del derecho relacionado con la conducta punible, con excepción de aquellos para los que la ley señale una pena específica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.