Artículo 77 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 77. Punibilidad del delito continuado En caso de delito continuado, se aumentarán en una mitad las penas que la ley prevea para el delito cometido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.