Artículo 8 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8. Aplicación extraterritorial de la ley penal Este Código se aplicará, asimismo, por los delitos cometidos en alguna entidad federativa, cuando:
I. Produzcan efectos dentro del territorio del Estado de Chihuahua; o II. Sean permanente o continuados y se sigan cometiendo en el territorio del Estado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.