Artículo 81 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 81. Sustitución de la prisión El Juez de Garantía, o el Tribunal de Juicio Oral, considerando los resultados de los estudios de personalidad que emita la Fiscalía, podrá sustituir la pena de prisión, en los términos siguientes: [Párrafo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011] I. Por multa o trabajo en favor de la comunidad, cuando no exceda de tres años; y II. Por tratamiento en libertad o semilibertad, cuando no exceda de cinco años.
La equivalencia de la multa sustitutiva de la pena de prisión, será en razón de un día multa por un día de prisión, de acuerdo con las posibilidades económicas del sentenciado.
Será obligación del Ministerio Público presentar en la audiencia respectiva, ante la autoridad judicial, los estudios a los que se refiere el párrafo primero. [Párrafo adicionado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.