Artículo 110 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 110 (Duración y extinción de la pena de prisión y de la condena condicional)
La duración de la pena de prisión, o en su caso, de la condena condicional, será hasta el tiempo de duración de la pena de prisión, y tratándose de la condena condicional, según las equivalencias del sustitutivo que se ejecutó.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.