Artículo 116 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 116 (Duración y modificaciones a la libertad supervisada)
La duración y término de extinción de la libertad supervisada, podrá ser hasta el tiempo fijado en la sentencia, y el juez de ejecución reducirá o modificará el régimen de suspensión de derechos cuando sea necesario, a petición de los supervisores de libertad, de las personas sentenciadas, del ministerio público, la víctima o terceras personas, en la medida necesaria para cumplir con los fines de dicha pena, pero procurando mantener la proporcionalidad estricta en las reducciones o modificaciones que estime procedentes.
Capítulo Séptimo Suspensión y privación de derechos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.