Artículo 137 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 137 (Supuestos en los que procede el decomiso)
Los instrumentos y objetos se decomisarán si son de posesión o uso prohibido. Los instrumentos y objetos de posesión o uso lícitos, sólo se decomisarán cuando al sentenciado se le condene por delito doloso. Con excepción de las armas, las que se decomisarán aun tratándose de delito culposo. Si el objeto o instrumento pertenece a terceros, sólo se decomisará cuando se empleó para fines delictivos, con consentimiento de su dueño.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.