Código Penal estatal

Artículo 152 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 152 (Procedencia de la extinción y sus alcances)

La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte.

La extinción que se produzca en los términos del artículo 164 de este código, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta a la reparación del daño, salvo disposición legal expresa, o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa legal.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 152 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Procedencia de la extinción y sus alcances) La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte. La extinción que se produzca en los términos del artículo…

¿Está vigente el artículo 152?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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