Artículo 152 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 152 (Procedencia de la extinción y sus alcances)
La resolución sobre la extinción de la acción penal o de las sanciones se dictará de oficio o a solicitud de parte.
La extinción que se produzca en los términos del artículo 164 de este código, no abarca el decomiso de instrumentos, objetos y productos del delito, ni afecta a la reparación del daño, salvo disposición legal expresa, o cuando la potestad para ejecutar dicha sanción pecuniaria se extinga por alguna causa legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.