Artículo 155 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 155 (Reconocimiento de la inocencia del sentenciado)
Respecto al reconocimiento de la inocencia del sentenciado, se estará a las pautas siguientes:
Cualquiera que sea la pena y medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá el reconocimiento de inocencia del sentenciado, en los supuestos previstos en el artículo 486 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
El reconocimiento de inocencia de la persona sentenciada sólo extinguirá respecto de ella, la reparación del daño, en lo que aún no ha sido satisfecha.
El Gobierno del Estado cubrirá el daño a quien, habiendo sido condenado, obtenga el reconocimiento de su inocencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.