Artículo 159 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 159 (Apoderado respecto a personas morales o dependencias oficiales)
Respecto al perdón de personas morales, privadas u oficiales, de dependencias oficiales u organismos autónomos, será suficiente que sus representantes otorguen la facultad de perdonar en favor de apoderado jurídico, en escritura pública dentro de protocolo, sin que sea necesaria clausula especial para el caso concreto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.