Código Penal estatal

Artículo 176 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 176 (Reglas especiales de extinción de la acción penal por preclusión del derecho de querella)

El derecho para formular querella precluye en un año, y su preclusión extinguirá la acción penal. El año se contará a partir del día siguiente en el que cualquier persona con legitimación para formular la querella sepa del delito, o en tres años con independencia de esa circunstancia, a partir del día en que se consumó el delito, si éste fue instantáneo. Si el delito fue continuado, los tres años se computarán a partir del día en que se ejecutó la última conducta. Y si el delito fue permanente, los tres años se computarán a partir del día en que cesó la consumación.

Los términos de preclusión también aplicarán por no satisfacer requisitos de procedibilidad equivalentes a la querella, y su transcurso extinguirá la acción penal, aun cuando aquéllos estén contemplados en leyes federales en las que los jueces del Estado tengan competencia concurrente, y se computarán conforme a lo que previene el párrafo precedente respecto a la querella, salvo disposición legal específica.

(ADICIONADO, P.O. 7 DE AGOSTO DE 2020)

En el caso de los delitos de servidores públicos o contra la función pública, se entenderá que la parte legitimada tiene conocimiento de dichos delitos hasta la conclusión de los procedimientos de revisión, auditoría u otros de naturaleza análoga, practicadas por los órganos facultados para ejercer esas funciones. En ese caso el término de preclusión empezará a computarse al día siguiente a aquel en que se notifique el resultado de la valoración de la solventación de las irregularidades previamente dadas a conocer.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 176 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

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¿Está vigente el artículo 176?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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