Código Penal estatal

Artículo 187 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 187 (Modalidad atenuante de homicidio bajo emoción violenta)

Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio en estado de emoción violenta o por conducta grave del ofendido que por sí sea seriamente ofensiva y, además, racionalmente atenúe el grado de punibilidad del sujeto activo; siempre y cuando éste no la procure dolosamente, ni dé causa para ella y la víctima tenga dieciocho años o más.

Capítulo Segundo Feminicidio

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Modalidad atenuante de homicidio bajo emoción violenta) Se impondrá de cuatro a nueve años de prisión y multa, a quien cometa un homicidio en estado de emoción violenta o por conducta grave del ofendido que por sí sea…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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