Código Penal estatal

Artículo 200 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza

Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 200 (Lesiones simples)

A quien dolosamente infiriera una o más lesiones a otro causándole un daño a su salud, se le impondrá:

I. (Lesiones levísimas)

De tres a seis meses de prisión, o de doscientos a cuatrocientos días multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar quince días o menos y no pongan en peligro la vida.

II. (Lesiones leves)

De seis meses a dos años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar más de quince días y menos de sesenta, y no pongan en peligro la vida.

III. (Lesiones leves extendidas)

De uno a tres años de prisión y multa, cuando la o las lesiones tarden en sanar sesenta días o más tiempo y no pongan en peligro la vida.

IV. (Lesiones graves por cicatriz permanentemente notable en la cara)

De tres a cuatro años de prisión y multa, cuando la o las lesiones dejen cicatriz permanentemente notable en la cara.

V. (Lesiones graves por disminución o entorpecimiento permanentes de una facultad o de la función de un órgano o miembro)

De tres a siete años de prisión y multa, cuando la o las lesiones ocasionen una disminución o entorpecimiento permanentes de alguna facultad, o del funcionamiento de algún órgano o miembro.

Si la disminución o entorpecimiento permanentes no causan dolor ni son perceptibles, y son apenas significativos tanto para las funciones orgánicas o corporales de la víctima, como para el desempeño de su actividad profesional o de su ocupación y para su imagen, al autor se le impondrá de seis meses a dos años de prisión, o de seis meses a un año de trabajo en favor de la comunidad o de libertad supervisada, y de doscientos a cuatrocientos días multa.

VI. (Lesiones gravísimas que ponen en peligro la vida)

De tres a ocho años de prisión y multa, cuando la o las lesiones inferidas coloquen a la víctima en peligro concreto de morir.

VII. (Lesiones gravísimas por pérdida de funciones, miembros u órganos)

De cuatro a nueve años de prisión y multa, si la o las lesiones producen la pérdida de cualquier función orgánica o la de un miembro, de alguna facultad u órgano, cuyas funciones no sean sustituidas por otro u otros.

Se impondrán las mismas penas del párrafo anterior, cuando las lesiones causen la pérdida de algún órgano, cuyas funciones sean sustituidas por otro u otros, pero cuya eventual pérdida apareje la anulación absoluta de la función, o la muerte de la víctima.

VIII. (Lesiones gravísimas por parálisis, enfermedad incurable o deformidad grave)

De cinco a doce años de prisión y multa, cuando las lesiones ocasionen parálisis permanente de ambas piernas, o de uno o los dos brazos o manos, o causen paraplejia permanente de por lo menos una tercera parte del cuerpo, u originen una enfermedad incurable, o cuando las lesiones dejen alguna deformidad grave y permanente.

La deformidad será grave, cuando la asimetría corporal, facial o de la cabeza, y sus características, puedan originar a primera impresión sentimientos de aversión o lástima, aunque no sean expresados a la víctima.

(Principio de consunción cuando se infieren varias lesiones en una misma ocasión)

Si en un mismo contexto de ocasión, se le causan a la víctima varias de las lesiones previstas en las fracciones de este artículo, sólo se impondrán las penas que correspondan a las lesiones de mayor gravedad, sin perjuicio de tomar en cuenta las demás lesiones causadas cuando se individualice la pena, según las pautas señaladas en la ley para tal efecto.

(REFORMADO, P.O. 20 DE DICIEMBRE DE 2019)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 200 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza?

(Lesiones simples) A quien dolosamente infiriera una o más lesiones a otro causándole un daño a su salud, se le impondrá: I. (Lesiones levísimas) De tres a seis meses de prisión, o de doscientos a cuatrocientos días…

¿Está vigente el artículo 200?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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