Artículo 202 de Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza
Código Penal del Estado de Coahuila de Zaragoza · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202 (Lesiones atenuadas por riña)
Se impondrá de las tres quintas partes del mínimo a las tres quintas partes del máximo de las penas señaladas para las lesiones simples en el artículo 200 de este código, según las lesiones de que se trate conforme a dicho artículo 200, a quien como provocador infiera a otra persona lesiones en riña, o se impondrá de la mitad del mínimo a la mitad del máximo de dichas penas, a quien como provocado infiera aquellas lesiones en riña.
Si no se establece quien fue el provocador, a quien haya lesionado en riña se le impondrán las penas para el provocado señaladas en el párrafo anterior.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.